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Año: 1966, Fallos: 264:113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apelación no significa privar al recurrente de las acciones y recursos judiciales que pudieran corresponderle, lo que basta para el rechazo de la acción de amparo —Fallos: 259:285 y otros—.

Por ello, y la dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CAR-
Los JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ.

S. A. IÑARRA v. JOSE ARIAS Y Otros .

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Incidentes y enestiones coneras, Varios.

No corresponde a la justicia en lo comercial sino a la del trabajo conocer de la alegada nulidad del convenio celebrado por un tercero con los actores, mediante el cual aquél tomó a su cargo las obligaciones de la demandada, vencida en el juicio, y con motivo del embargo decretado en la causa laboral DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :

Suprema Corte:

Estimo que incumbe a V. E., de acuerdo con lo prescripto en el art. 24, inc. 7", in fine, del decreto-ley 1285/58, decidir cuál es el juez competente para entender en esta causa.

De las actuaciones agregadas se desprende que lo que aquí se Cuestiosa es la validez del compromiso adquirido por Iñarra S. A.

de tomar a su cargo el cumplimiento de las obligaciones impuestas a Elecsol S. A. por la sentencia dictada por la justicia laboral de la Capital Federal.

En consecuencia, el pronunciamiento a dictarse debe resolver si la expresada sentencia obliga a Elecsol S. A., o a Iñarra S. A. a través del compromiso que ésta adquirió.

Por lo tanto, pienso que la justicia laboral, que es la que dictó la expresada sentencia, es la competente para entender en la causa.

Buenos Aires, 1 de febrero de 1966. Ramón Lascano.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-113

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