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Año: 1966, Fallos: 264:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que las consideraciones precedentes bastan para la confirmación de la sentencia apelada, lo que hace innecesario el tratamiento de los demás agravios expresados por el recurrente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 213 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
PEDRO ABERASTURY — ESTEBAN

IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA
Ro5RÍGUEZ — AMILCAR A. MERCA

DER.
FISCAL v. RICARDO NOVOA Y Cines RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad, aplicable en los supuestos de prescindencia de la prueba incorporada a los autos, conviene a todas las constancias de la causa pertinentes para su adecuada solución.

PRUEBA: Instrumentos.

Las constancias de los libros, registros, archivos oficiales y en general de las actuaciones administrativas, incluso de las empresas estatales, tienen valor probatorio en juicio.

y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose incorporado al proceso el sumario administrativo que motivaron los hec:hos que se investigan, la falta de consideración del mencionado elemeni. de juicio destituye al fallo apelado de fundamento suficiente para sustentario.

No obsta a esta conclusión la incuria procesal que pueda imputarse al recurrente con posterioridad a la incorporación válida a los autos de las probanzas allegadas al proceso criminal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada, Dejada sin efecto la sentencia apelada, por razón de arbitrariedad, procede devolver los autos al tribunal de su procedencia para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48, ajustándose a lo decidido por la Corte Suprema.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-120

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