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Año: 1966, Fallos: 264:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te para conocer de la sustracción de aparatos telefónicos —confr.

los precedentes citados a fs. 11 y la doctrina de Fallos: 252:346 ; 256:343 , sus citas y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Remítasele este expediente, hágase saber en la forma de estilo al L Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción y devuélvase el agregado al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — PEDRO ABERASTURY — RICARDO Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CAR-
LOs JUAN ZAVALA RoDRÍGUEZ.

FRANCISCO. BAVARO y. ZENON JUSTINO ALBORNOZ Y OTROS 4 MARCAS DE FABRICA: Delitos.

La infracción prevista y penada por el art. 48, ine. 4", de la ley 3975 se consuma en los supuestos en que median propósitos de aprovechamiento indebido de la marca ajena que configuren competencia desleal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las enestiones de hecho. Marcas y patentes.

La cuestión referente a la determinación de la existencia del propósito de aprovechamiento indebido de marca ajena, que configure competencia desleal, es propia de los jueces de la causa e irrevisable, como principio, por vía del recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 218 es procedente, a mi juicio, toda vez que el apelante cuestiona el alcance de diversas disposiciones federales —como lo son, en efecto, los invocados arts.

6, 42, 47 y 48, inc. 4", de la ley 3975— y el pronunciamiento recaído es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en dichas normas. El recurso, pues, ha sido bien concedido a fs. 227 por el a quo.

PRE :

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-117

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