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Año: 1966, Fallos: 264:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. INDUSTRIAS PIRELLI
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El art. 2 del decreto-ley 13.921/62 crea un régimen de excepción y su interpretación debe ser estricta, por lo que corresponde revocar la sentencia que hace lugar a la compensación de los créditos del contribuyente y el Fisco admitiendo que aquél ingresó en tiempo el porcentaje del impuesto a los efectos de la reducción del 20; prevista en el mencionado decreto-ley 13.921/62.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas, Es improcedente la interpretación extensiva de las leyes que consagran regimenes de excepción.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Si el contribuyente, con anterioridad a la fecha determinada por el art.

2 del decreto-ley 13.921/62, por haber pagado con exceso, tenía crédito contra el Fisco que cubría el 50; del impuesto de emergencia, procede la compensación, a los efectos del descuento del porcentaje establecido por la norma citada (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero).

COMPENSACION.
El art. 35 de la ley 11.683, en cuanto establece la facultad de la Dirección General Impositiva de compensar de oficio los saldos acreedores y aceptar las propuestas del contribuyente luego del estudio y análisis de ellas, no puede justificar que el Fisco reconozca un crédito, por vía clara y precisa, y se oponga luego a que el saldo a favor del contribuyente pueda computarse para el pago de los impuestos (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 77). Buenos Ai.

res, 14 de junio de 1965. Ramón Lascano.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:137 
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