Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SIMON SCHAVELZON v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6" ap. a), del decretoley 1285/58, modificado por la ley 15.271, el recurso ordinario de apelación es improcedente si no resulta de los autos que el monto cuestionado en último término excede la suma de m$n. 1.000.000. En las de mandas por fijación de nuevo alquiler debe computarse lo reclamado en éstas y no las cuotas devengadas durante el transcurso del pleito (1).


COMPAÑIA DE NAVEGACION DODERO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

A los efectos del recurso ordinario de apelación —art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271— se requiere que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a mgn. 1.000.000. Dicho valor es la cantidad en que se pretende la modificación del fallo apelado (?).


OSVALDO MAURO ROVERE v. NACION ARGENTINA
RETIRO MILITAR.
Corresponde confirmar la sentencia que declara nulo el decreto del Poder Ejecutivo que no hizo lugar a la solicitud del interesado de ser incluido en la situación de retiro activo y condenó al pago de los haberes correspondientes a esa situación, conforme al art. 65 de la ley 13.996 y sus ulteriores modificaciones, por entender que deben aplicarse, en el caso, las normas que acuerdan mayor beneficio al peticionario.

RETIRO MILITAR.
Corresponde revocar la sentencia que declaró nulo el decreto del Poder Ejecutivo que no hizo lugar a la solicitud del interesado de ser comprendido en la situación de retiro activo y condenó a pagar diferencia de haberes.

La ley 14.163 no ha afectado las facultades del Poder Ejecutivo para decidir respecto de la organización de los cuadros de las fuerzas armadas Voto de los Doctores Carlos Juan Zavala Rodríguez y Amilcar A. Mercader).

1) 2 de mayo. Fallos: 255:251 . .

2) 2 de mayo: Fallos: 237:731 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:277 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-277

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com