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Año: 1963, Fallos: 255:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraordinaria. — Buenos Aires, 19 de febrero de 1963. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1963.

Vistos los autos: " Kahane, Alfonso e/ Kalle € Co. Aktiengeselisehft <= oposición al registro de marea".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las cuestiones de hecho son ajenas a la jurisdicción del Tribunal cuando conoce por la vía del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 255:2 H y otros—.

29) Que, en consecuencia, las enestiones fácticas decididas por la sentencia de fs. 179, tanto en lo atinente a la responsabilidad respecto de la caducidad de la marea del caso como ala existencia'de presunciones contrarias a la buena fe, escapan a la competencia del Tribal.

29) Que en lo demás que el fallo de f=. 179 resuelve, se ajusta a la doctrina de los precedentes de esta Corte, especialmente a lo establecido en Fallos: 253:267 y los que allí se citan, Encuentra el Tribunal que las cireunstancias partienlares de la causa justifican también en ella la aplicación de un eriterio similar al que presidió la resolución del precedente mencionado.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 179 en lo que ha podido ser objeto de recurso ext raordinario, BexJaMÍN ViLLEGAs BasaviLnaso — Ricanvo ConLomBRES — ESTEBAN Iuaz — José F. Binar.

8, A. LA MAYO y Dri e. YACIMIENTOS CARGONIFEROS FISCALES RIU URSO OBDINADIO BECAPELACION: Tercera tencia. «vicios eu que da Nación ex parte, Con arrezio a lo dispaesto en el arte 25, ines 6 ape), del desreticley 1255/08, moditiendo por la Ley 15271, 1o procede el reerrss ordinario de apelación cimndo, siendo porte en el juicio el Estado o <> reparticiones autáryuiens, el monto enestionado no excede de mín, 1.000,06,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:251 
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