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Año: 1966, Fallos: 264:452 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mismo código requiere, en tal supuesto, la prueba de que esa sociedad no estaba legalmente constituida en su país de origen, a cargo de quien invoca tal circunstancia, versa sobre cuestiones de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extrnordinaria (1).


S. A. LIMETAS v. S. A. CALMINHER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones vo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

Lo atinente al régimen legal en materia de notifienciones es, como principio, cuestión procesal ajena al recurso extraordinario. La solución no varía por versar lo resuelto sobre los efectos atribuidos al conocimiento comprobado de las actuaciones, por no exceder el punto lo que es propio de decisión por los jueces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requixiton propios. Cuestiones uo federales.

1 terpretación de normas y actos comes.

Resuelve cuestiones de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, la sentencia que, con fundamento en los arts. 1, 8 y 452 del Códiro de Comercio, rechaza la excepción de falta de personalidad en el actor, por considerar que la locación de inmuebles por una sociedad extranjera y la neción de desalojo no constituyen actos de comercio, y a la correlativa faita de obligación de la actora de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 287 del Cádigo citado y la ley NN6T.

8 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones vo federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La sentencia suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, no es susceptible de la tacha de arbitrariedud.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, La doctrina excepcional de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que el fecurrente considere a tales según sus discrepancias con la interpretación asignuda en la enusa a normas no federales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La circunstancia alegada de que el fallo de la enusa se hallaría en contradieción con precedentes del mismo tribunal no sustenta el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre la arbitrariedud.

1) 31 de mayo.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:452 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-452

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