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Año: 1966, Fallos: 266:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en tanto que "las transacciones no comprendidas en el artículo anterior", son regidas por el art. 2. Estas otras transacciones no pueden ser sino las ventas hechas al por mayor a los comerciantes minoristas; esta distinción, suficientemente clara a través de la exégesis de los arts, 1 y 2, se ve todavía corroborada por el art. 5, que nuevamente vuelve a formularia al considerar como hipótesis distintas la venta al público y la hecha a los minoristas, Siendo así, la interpretación del tcibanal a quo es correcta.

Que, además, esta Corte ha declarado que la mera invocación de preceptos canstitucionales —en el cuso, de los arts. 14, 17y 19 de la Constitución Nacional — no basta para la viabilidad del recurso extraordinario, si el agravio del apelante se funda sólo indirectamente en el texto constitucional (Fallos: 238:488 y los allí citados).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apetada on cuanto ha sido materia de recurso.

Roneeto E. Curt — Manco Arrento RisoLía — Grineenso A. Bonba Lvis Carros CABAL.

GERMANO HOLSBACH
RECURSO ORDINARIO. DE APELACIÓN: Tercera instancia, Causas eriminales.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine, 6, ap. hb), del decreto-ley 1255-58, procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en entisa_ sobre extradición de eriminales reclamados por países extranjeros.

LEY: Derogación.

En el eno de leyes -neesivas, que legislen sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera, importa seguramente dejarlas sin efecto eunudo la ley erea, respecto de la cuestión de que se trata, un sistema completo, más 0 menos diferente del de la ley antiga, EXTRADICION: Ertradición con países estranjeros, Geveralidades, Con arreglo al art. 669 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal —derozatorio del art. 3, ine. 1 de la ley 1612—, corresponde revocar Ia sentencia que concede la extradición respecto de quien, invocando su condición de ciudadano arzentino naturalizado, solicitó ser juzgado por los tribunales del país.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-137

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