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Año: 1966, Fallos: 266:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decide, y se la revoca en lo re'ativo a la imposición de las costas, que se declaran pagaderas por su orden en todas las instancias.

Roverro E. Cure — Manco AURELIO RisoLía — GuinLermo A. Bonna — Luis Carros CABRAL.


ELVIRA MARIA BONOLDI 1: VIGLIONE

AUBILACION DE TRABAJADORES 195. ES, EM RIOS
Y PROFESIONALES.
El art. 1 de la ley 14.597 —mod le o por ret Le comprende en el régimen previsional . "me eño D atención de un nezocio de earnicería ju: amen 4 mar e:

deres ni el coneurso de trabajo njeno,
JIUBILACION Y PENSION.
Las leyes previsionzies deben interpretarse confo. salidad que con elas -e persigue, lo que impide fendamentar una interpretación restrietiva,
DICTAMEN EL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que la cuestión que se pretende someter a V. E. constituye un problema de interpretación legal, ya que lo referente al valor de las pruebas rendidas en autos, que contiene el fallo apeado, es meramente incidental y no representa el fundamento decisivo del pronunciamiento, el cual, por lo demás, ha sido dictado con arreglo a la jurisdicción apelada que otorga al a quo el art. 14 «de la ley 14.236, En estas condiciones, pienso que el recurso extraordinario concedido a fs. 67 es procedente, por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federa'es y ser la decisión definitiva del superior tribal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, el punto por resolver consiste en determinar si se encuentra o no excluida del régimen de previsión para trabajadores independientes (ley 14.397, decreto-ley 23,391.56 y decreto reglamentario 1644/57) la mujer que comparte con su marido el ejercicio de una actividad Juerativa sin el concurso de trabajo ajeno.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-202

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