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Año: 1966, Fallos: 266:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Precurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser objeto de recurso extraordinario, Evrarvo A. Ortiz Basvarno — Ro RENTO E, CHUTE — Manco Arenío Risonía — Grineenso A. Bora — Luis Cantos CABRAL.


FRANCISCO RODRIGUEZ MARTINEZ yv. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

El art. 3, ine. m), de la ley 16,739, en cuanto limita en beneficio del Estado la actualización de los alquileres de sus oficinas al treinta por ciento anual de la tasación vigente para el pago del impuesto inmobiliario, no estableer una diseriminación inicua, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Igualdad.

Las distinciones establecidas por el legislador son valederas en tanto no sean irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, sino en una objetiva razón de disriminación, aunque su fundamento sea opinable.

RETRO ACTIVIDAD,
la aplicación de las leyes de orden público en materia de Joraciones urbanas, sancionadas después de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya reenído sestencia definitiva en los autos, no vulnera derechos adquiridos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto, por arbitraris, la sentencia que, si bien afirma que la valuación del inmueble para determinar el monto del «Iquiler debe ser la vigente al momento de dictarse el fallo toma, en realidad, la del año anterior,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1966.

Vistos los autos: "Rodríguez Martínez, Francisco e/ Estado Nacional —Ministerio de Edueación de la Nación— s/ desalojo".

Considerando :

1) Que, en circunstancias que guardan suficiente analogía con las que motivan el presente juicio, esta Corte ha declarado

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-206

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