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Año: 1966, Fallos: 266:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OFICINA DE MA: '0S Y NOTIFICACIONES.
OFICIALES 1 n Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre del i r Presidente de 1I6, reunidos la Corte Suprema do y los Señores Doctores Don Roberto E. € ía, Don GuiA. Borda y Don Luis Carlos Cabral, con asistencia del Señor Procurador eral de la Nación, Doctor Don Eduardo 11, Marquardt, Consideraron :

spensable contemplar la situación que afecta a la Oficina de N iones a fin de lar y correcto funcionamiento. En efecto, en usas que lo perjudican cuenta en no pora medida la imposibilidad de cumplir las diligencias respectivas en los términos reglamentarios, dada la escnsez de oficiales de justicia en rel al número de dichas diligencias, que ha aumentado considerablemente en los úl Que, con la referida finalidad, y para preservar el estricto cumplimiento TI | —ejerciendo la facultad de reglade la oficina (art. 48 del deereto-ley 1ual ros en lo Criminal y Correccional Federal, en lo Criminal de Tnstrueción, en lo H 1 de Sentencia, en lo Correccional, en lo Penal Económico y del Trabajo, i personal de la Oficina de Mandamien» deereto-ley tiene a su cargo » juzgados de la Capital Fela diligencia de los man deral.

Resolvieron :

1) Disponer de justicia hasta la net atribuidos a era instal de los fueros en lo Ci y Correccional riminal de Instrueción, en lo Criminal de Sentencia, en lo Codesempeñen a partir del día Dicina de Mandamientos y Notilel próxi nes, como personal de su dependenci Las notificaciones correspondientes a las entsas que tramitan ante dichos respectivas —arts. 1 a 4 del H—.

rias que se requiera como a ción de la oficina, precedentemente ordenada.

4) Dispont 1 sin perjuicio de las anteriores, las medidas que resulten hecesarias para l = fines enunciados en la presente Acordada.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se cominiense y registrase en el o correspondiente, por ante mí, que doy fe. Evrarvo A. Ortiz Bastarno

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-5

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