Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se rechaza la excepción de falsedad opuesta en el escrito de fs. 28/29; y, en consecuencia, se manda llevar la ejecución adelante hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas.

Envanno A. Orriz Basvarno + Ros
RERTO E. CHUTE — Manco AURELIO
Risoría — Luis Cantos CABRAL.


JOSE VICENTE SAIZAR v. S. R. L. VITURRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La resolución que admite la producción de las pruebas ofrecidas no es sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 45, La invoeación de agravios de orden federal no outoriza 3 prescindir de tal requisito para el otorgamiento del recurso extraordinario (1).

ABEL DOMINGO CHIABRANDO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Término, El término para deducir el recurso extraordinario, establecido por el art. 20 de la ley 50, es fatal y perentorio. Corre por cineo días hábiles desde la notifieación de la sentencia definitiva por el superior tribunal de la enusa y no se interrumpe por la interposición de unz aclaratoria declarada improcedente en el orden local.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Eequisitos formales, Interposición del recurso.

Término.

Es el propio tribunal superior de la enusa el lamado a pronunciarse sobre el requisito del término que establece el art. -.5 de la ley 50, para la proeedencin formal del recurso extraordinario, Tal doctrina, sin embargo, no es rigurosa y admite excepción en supuestos en que existe manifiesto error en el cómputo del plazo, razón por la cual, habida cuenta del carácter fatal y perentorio que reviste el témino legal de cineo días para la interposición del recurso que autoriza el art. 14 de la ley 48, corresponde declarar improcedente el concedido en los autos, por haber sido interpuesto fuera de término.

1) 3 de octubre. Fallos: 246:42 ; 247:284 ; 259:13 ; 200:18 , 19.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com