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Año: 1967, Fallos: 267:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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turaleza sobre la base de lo dispuesto por los arts. 21 y 953 del Código Civil, inaplicables por lo dicho al presente caso.

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 323/327.

Las costas de esta instancia por su orden, en atención al resultado de los recursos.

Rosenro E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binau.


S. A. COFIA v. 5. A. IGGAM
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Erclusión de las enestiones de hecho, Marcas y patentes.

No prorede el reeurso extraordinario, fundado en que la sentencia que condena a cesar en el uso de una marea habría interpretado erróneamente los ines. La y 4 del art. 3 de la ley 3975, si el fallo tiene fundamentos de hecho y prueba bastantes para sustentario, referentes al uso común de la palabra.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario deducido a fs. 232 se afirma que se halla en juego la interpretación de los ines. 2? y 4? del art. 3 de la ley 3975, que, según el apelante, impiden se conceda al actor el privilegio de utilizar como marca el vocablo "tridimensional" tal como lo ha hecho la sentencia recurrida. Agrega que la marca impugnada, al designar las tres dimensiones de todo cuerpo sólido, carece de los requisitos de novedad y especialidad exigidos por-la ley, ya que no hace sino indicar la naturaleza de los productos que quiere proteger, y, finalmente, que se trata de una :

palabra corriente de nuestro idioma —no de fantasía— comúnmente utilizadas en distintas actividades.

A mi juicio el recurso es improcedente. En efecto, de las constancias de autos se desprende que tanto la actora como la demandada (respecto de ésta, ver el memorial de fs. 237, capítulo III) están contestes en que nada se opone a que una palabra de uso común sea utilizada como marca cuando no se refiere especial mente al produeto que cubre, es decir, cuando tiene un sentido ajeno al mismo, y sólo discrepan acerea de si el vocablo "tridimensional" reúne tales requisitos o no. Por ello pienso que no

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:137 
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