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Año: 1967, Fallos: 267:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema que el fuero federal por tal razón instituido es prorrogable por voluntad de las partes (Fullos: 170:304 ; 247:414 , sus citas y otros). Y la renuncia de esc fuero ha sido establecida en la causa con fundamentos de hecho, derecho común y procesal local, irrevisables en la instancia de excepción, suficientes para sustentar el pronunciamiento recurrido, con relación a los cuales —por lo demús— no media impugnación en el escrito de interposición del recurso extraordinario (confr. sentencia del 27 de mayo de 1966 en la causa G.118, "Gordillo Rodolfo T. € Fortuna Atilio y Domingo =/ renjuste de arrendamiento" y sus citas).

Por ello, y lo dictaminado por €! Señor Procurador General, se desestima la presente queja.

Evvanno A. Orriz Basvarno — RopeRTO E. CurrTe — Lris Carros Canrar. — Josf F. Binar.

DIONISIO VIERA v. CELIA CASTEN 16: HUGHES y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que rechazó las pretensiones del actor a que se le reconociera el carácter de inquilino e hizo luzar a la reconvención por desalojo, después de considerar que su situación no se halla amparada por la norma del art. 6 de la ley 16.719, versa sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común irrevisables por la Corte.

SENTENCIA: Principios generales.

La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce miz constitucional y tiene, como razón determinante, el imperativo de que el pronunciamiento se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y jurisprudencia vineulados con la especie a decidir.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento que no se halla determinado por la sola voluntad de los jueces, ni contiene omisiones sulstanciales para la adecuada solución del litigio, es insusceptible de descalitiención como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios grnerales.

Los agravios del recurrente, en enanto en realidad sólo traducen diserepañ= cias con los fundamentos de la sentencia, no nutorizan el otorgamiento de la apelación extraordinaria,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:443 
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