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Año: 1967, Fallos: 267:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando: í Que el recurso de queja ante la Corte Suprema presupone la denegatoria del recurso extraordinario (Fallos: 243:297 ; 248:200 y otros).

Que ta! requisito no concurre en el caso, pues el tribanal a quo, en la misma resolución que deelaró inadmisible la pretensión de que se constituyera un tribunal plenario para considerar la :

nulidad de la sentencia, decidió que nada correspondía resolver acerca del recurso del art. 14 de la ley 48 —conjuntamente interpuesto con los recursos locales denegados— dado que los propios apelantes excluyeron su intervención al expresar que "oportunamente el tribunal competente que se forme concederá e) recurso extraordinario".

Que, por lo demás, admitido por cel demandado que conforme al ordenamiento procesal local, el resultado del juicio de desalojo no podrá hacerse valer en contra de los derechos de posesión o dominio que las partes invocaren en otra causa, enbe concluir que, al respecto, no media sentencia definitiva en los términos del art.

14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la presente queja. E Epvanvo A, Orriz Basvauno — RorERTO E. CuvíTe — Leis Cantos Canrar — Josf F. Biar.

ALBERTO DE LAZZARO Y OTRO v. $. R. La ARISTIDE MARINUCCI y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del reenrso. Fundamento.

La fundamentación autónoma del recurso extraordinario es requisito que deriva del art. 15 de la ley 48.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del reenrso, Fundamento.

Paro la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 45 el escrito en que se lo interpone debe contener la enunciación concreta de los hechos de la ensa y de la relación que guardan con la enestión federal que se quiere someter a decisión de la Corte. La referida exigencia también es aplieable en supuestos en que se pretende sustentar el recurso en la invocación de arbitrariedad.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-439

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