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Año: 1967, Fallos: 268:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1967 - AGOSTO

NACION ARGENTINA yv. S. A. FRIGORIFICO ARMOUR DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo referente a las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias es, como principio, cuestión ajena al recurso extraordinario. Tal dostrina admite excepeiones cuando, eomo en el caso, la solución acordada, no olstante haberse propuesto articulaciones serias relativas a la determinación de los honorarios, umite toda consideración a su respecto y a la norma arancelaria que la sustente. '
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta de estos autos, el juez federal de La Plata reguló los honorarios del perito ingeniero por la pericia de fs. 1/9, desglosada del juicio "Fisco Nacional e/ Frigorífico Armour de La Plata s/ reivindicación", en la suma de $ 4.000.000 (fs. 100).

La Cámara Federal respectiva, haciendo mérito de las nentencias de la Corte Suprema y de la misma Cámara dictadas en el incidente de honorarios de los doctores Mayer y del ingeniero Bustillo en las actuaciones agregadas, confirmó dicha resolución fs. 126) ""atento la naturaleza e importancia de los trabajos realizados y cuestiones a las que se limitó la pericia encomendada y gravitación con respecto al asunto en litigio y en atención asimismo al monto del juicio y de los honorarios regulados a los demás profesionales intervinientes (C.S8.J.N. Fallos T. 236, página 127)". .

Contra esta sentencia interpusieron recurso extraordinario tanto cl administrador de la sucesión del perito ingeniero (fs. 129), como el apoderado del Frigorífico nombrado (fs. 132) que fueron concedidos por el tribunal. El segundo apelante dedujo también recurso ordinario de apelación (fs. 141) que fue denegado por la Cámara y motivó la presentación directa en la que dictamino en la fecha.

Al respecto, cabe señalar que si bien lo atinente a la materia de que aquí se trata es, en principio, ajeno a la instancia extra

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-337

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