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Año: 1967, Fallos: 268:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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moneda se encuentra en pugna con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 13.264.

Que, dados los términos del escrito de interposición del recurso, esta Corte considera que la actora no ha cuestionado ni el método empleado por el tribunal a quo para fijar el porcentaje correspondiente a la indemnización complementaria, ni la cantidad acordada por ese concepto, por lo que la falta de agravio sobre el particular hace inaplicables al sub lite los fundamentos vertidos por el Tribunal en los considerandos 7° a 10" del fallo antes mencionado, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario deducido a fs. 132/133.

Roserro E. Cuvtr — Manco AvreLio RisoLía — Luis Carros CABRAL — José F. Binav,

JOSE BOSCI


PRECIOS MAXIMOS.
La legislación sobre aio y especulación es especial, temporaria y de emergencia; atento a su finalidad, es una legislación de policía federal, que extiende su imperio a todo el territorio de la Nación, ,

PRECIOS MAXIMOS.
la legislación sobre agio y especulación afecta sustancialmente el contrato de compraventa porque interfiere en la libre expresión de la voluntad de los contratantes y sobre todo en la fijación del precio, La Nación, a la que incumbe dictar los códigos comunes, puede sancionar leyes de emergencia económien; pero no las provincias, ni siquiera en forma transitoria o temporaria, pues ellas han delegado en el gobierno central la atribución de dictar aquellos códigos, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes provinciales. Buenos Aires, Ta ley 5860 de la Provincia de Buenos Aires, que eastign con multa la venta de artículos de primera necesidad a precios mayores que los fijados por resolución de autoridades locales, es contraria al art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional.

PRECIOS MAXIMOS.
Las provincias pueden fijar precios máximos cuando, por expresa dispovición de las leyes federales de emergencia, se autoriza al Poder Ejecutivo

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-491

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