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Año: 1967, Fallos: 268:522 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fue rematado el 14 de marzo de 1962 (ver fs. 155/158) siendo adquirido por el señor Henry George Martin en la suma de $ 5.700.000.

Si hoy, en julio de 1967, se realizara su venta, es previsible que el precio excedería en apreciable cantidad el monto referido; y esa diferencia, en la misma medida en que beneficiara al deudor hipotecario, vendría a perjudicar al nombrado Martin en su carácter de comprador.

Deben pues ponderarse con extremada prudencia los antecedentes del censo, sus circunstancias y particularidades, antes de formular el encuadre jurídico que, en presencia de los agravios constitucionales invocados, ha de llevar a un pronunciamiento de esa. significación patrimonial.

De las constancias de antos resulta que doña Graciana Sofía Pontaut de Cantilo y don Alberto López Meentti promovieron demanda (fs. 27) contra Luis María o Luis María Ignacio Viale el 15 de setiembre de 1960 por cobro de $ 1.300.000 garantizados con una hipoteca de segundo grado.

Intimado de pago (fs. 31 y vta.), el deudor se allanó al día siguiente a la demanda (fs. 30) y el 19 de octubre de 1960 se dictó sentencia de trance y remate (fs. 32 via.), solicitando postoriormente los actores (fs. 33, otro si más decimos) que se notificara la existencia de este juicio al Banco de la Provincia de Buenos Aires por ser éste acreedor hipotecario en primer grado.

A fs. 47 se presentaron las partes y don Diego Ricardo Ramón Lezica Alvear y Eva Rosenberg de Steinweg informando que estos últimos habían obtenido la cesión del crédito ejecutado; y a fe. 63 se dio cuenta al juez actuante que los nombrados también habían adquirido del acreedor hipotecario en primer término, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la cesión de su crédito.

Como consecuencia de ello vinieron a quedar como actores del juicio y únicos acreedores hipotecarios del demandado.

El juez dispuso por auto de 27 de febrero de 1961 (fs. 72) la venta del inmueble hipotecado en pública subasta, interponiendo entonces el demandado revocatoria y apelación en subsidio. La primera fue desestimada (fs. 96) y en la apelación el Superior confirmó (fs. 118) la providencia recurrida. A continuación el demandado formuló peticiones (fs. 125), interpuso las apelaciones de fs. 132 y 133 y recurrió de hecho ante la Cámara (fs. 143) a fin de obtener la postergación del remate, empresa en la que no tuvo éxito, realizándose al fin la subasta el 14 de marzo de 1962, o sea casi un año y medio después de la fecha en que Viale se hahía allanado a la demanda (fs. 30), resultando comprador el anteriormente nombrado Martin, quien adquirió el inmueble en la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:522 
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