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Año: 1967, Fallos: 268:519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LILIANA ROSA ANTONIA GAY RIVERA v. DIRECCION NACIONAL
pe INDUSTRIAS ve ESTADO —oiviz—
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL ESTADO.
Conforme con lo dispuesto en el decreto 8130/46, ha sido bien dirigida contra DINIE una demanda con motivo del accidente ocasionado por un vehículo de la Corporación Argentina de Tejeduría Doméstica E. N.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
No es aplicable el art. 7 de la ley 3952 cuando la demandada es una repartición autárquiea —Dirección Nacional de Industrias del Estado— que no cumple, como principio, funciones estatales específicas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de setiembre de 1967.

Vistos los autos: "Liliana Rosa Antonia Gay Rivera c/ Dirección Nacional de Industrias del Estado (Corporación Arg. de Tejeduría Doméstica) s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que corresponde resolver en estos autos si la Dirección Nacional de Industrias del Estado (DINIE) es responsable por . yn aecidente de tránsito ocasionado por un vehículo de la Corporación Argentina de Tejeduría Doméstica, en aquel entonces emprosa nacionalizada. Tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia, admitieron la demanda y, contra la última de ellas, el Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, que ha sido bien concedido a fs. 105.

) Que el art. 19 del decreto 8130/48, ratificado por el art.

11 de la ley 13.215, dispone que las industrias sometidas al régimen de DÍNIE "tendrán plena autonomía para desenvolver su giro económico e industrial, salvo las limitaciones generales 0 especiales que el Directorio establezca para todas o cada una de las empresas. Mantendrán su individualidad de gestión, formando fondos de comercio que serán administrados por gerentes, subgerentes o administradores", quienes, de acuerdo con lo previsto por los arts. 20, inc. a), y 32, ejercen "la representación legal en las formas y con las facultades que les acuerde el Directorio"'.

3") Que, a pesar de esta "autonomía", a que se refiere el

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-519

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