Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


S. A. Cía. ARGENTINA DE SEGUROS LA UNIVERSAL yv. UNIVERSO
COOPERATIVA ve SEGUROS Laa.

NOMBRE COMERCIAL.
El derecho al uso exclusivo del nombre reconocido por el art. 42 de la ley 3975 tiene por fin individualizar a un establecimiento en su netividad económica, de manere que pueda distinguirse efienzmente de otro que explote una similar.

NOMBRE COMERCIAL.
Sólo a partir del momento en que la Superintendencia de Seguros autorizó a una empresa para operar en seguros pudo aquélla ejereer válidamente tal actividad y usar un nombre en forma tal que existiera mterós jurídico de otra compañía para pedir el cese del uso de tal nombre. La preseripción opuesta en el enso debe desestimarse si el plazo a que se refiere el art. 44 de la ley 3975 no se ha cumplido entre la fecha de la demanda y la de aquella autorización.


DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada señala que en el caso de autos la explotación real del comercio de seguros y, por consiguiente, el uso del nombre impugnado, no han podido ser ejercidos por la demandada con anterioridad a la autorización otorgada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y sobre tal base declara que a la fecha de la interposición de la demanda no había transcurrido el término que establece el art. 44 de la ley 3975 a los efectos de la prescripción. :

Considero acertado el criterio del a quo, porque si bien pudiera ser que la Cooperativa de Seguros Universo haya empezado a manifestarse públicamente algún tiempo antes del día en que dicha autorización le fue concedida, pienso que solamente desde ese momento su oponente ha podido considerarse perjudicado por la similitud de nombres de ambas compañías, toda vez que con anterioridad a esa fecha aquélla no podía legalmente comerciar en seguros. Por ello estimo que ninguna relevancia podría tener a los efectos de la ley de marcas y del resultado final del pleito la prueba encaminada a demostrar el uso del nombre impugnado por parte de la demandada en fecha anterior a la de su inseripción en el registro de la Superintendencia de Seguros.

Por otra parte, considero infundada la tacha de arbitrariedad que el apelante formula contra la sentencia sobre la base de que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-528

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com