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Año: 1967, Fallos: 268:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fisco debe devolver los francos recibidos, sin perjuicio de su derecho de entregar su equivalente en moneda argentina, según el tipo de cambio vigente en el momento de la devolución, derecho este último que nadie discute en autos, 9) Que la circunstancia de que el ingreso en la cuenta de la Dirección General Impositiva se hiciera en moneda nacional, es un problema interno de aquélla; nada tiene que ver con quién hizo el pago y reclama exactamente la devolución de lo que ahonó.

10") Que no existe la pretendida arbitrariedad que atribuye la apelante a la sentencia en recurso, por el hecho de haber ésta citado, a mayor abundamiento, normas dictadas posteriormente, al sólo fin de demostrar cómo en la actualidad esos pagos en moneda extranjera se transfieren a Nueva York, para hacer frente a obligaciones a abonar fuera de nuestro país. No necesitó el a quo aplicar tales normas posteriores para decidir el caso, puesto que se fundó primordialmente en las citadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las del mencionado deeretoley de 1957. En cuanto al examen de los hechos y las disposiciones aplicables, es correcto y le permitió llegar a las mismas conelusiones de esta Corte.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario, con costas, Roverro E, Curte — Manco AvreLto Risoría — Lris Canros CABRAL — Josf F. Binar,
TRANSPORTES 1£ BUENOS AIRES —en LIQUIDACIÓN v. PROVINCIA
E CORDOBA
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Materia civil. Prescripción decenal, Si a entreza de ómnibus por la Provincia de Córdoba a la Corporación de Transportes estaba sujeta a un plazo incierto —euando aquélla los recibiern del importador, al que ya los había eneargado— y no a una condición, pudo pedirse judicialmente la fijación de un térmmo de cumplimiento. La obligación estaba sujeta a ta preseripción de 10 años, que corre desde el día o de contraída, porque desde entonees pudo solicitarse la fijación plazo.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-549

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