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Año: 1967, Fallos: 268:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NICOLAS PURITA y OTRO v. HORACIO HERNANDEZ
HIPOTECA.
Si resulta evidente que la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real tuvo conocimiento de la hipoteca en segundo grado constituida a favor del vendedor, lo dispuesto en el art. 5 del decreto-ley 5167/58 no autoriza el pedido de levantamiento del embargo formulado por el deudor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , Abierta por V. E., de conformidad con mi dictamen, la jurisdicción extraordinaria, corresponde decidir el fondo del asunto.

La sentencia apelada no ha hecho lugar al levantamiento de un embargo, decretado sobre un inmueble del demandado que reconoce una hipoteca a favor del Instituto Nacional de Previsión Social, y que fue pedido por los aercedores hipotecarios en segundo término, ejecutantes en estos autos.

Según resulta de la escritura, cuyo testimonio obra a fs. 2, otorgada en la sede del nombrado Instituto Nacional el 18 de diciembre de 1962, los actores vendieron al demandado por el régimen de propiedad horizontal una unidad de vivienda ubicada en la calle Jean Jaurés 1" 708, 4° piso, parte de cuyo precio facilitó dicho Instituto, al igual que los vendedores, que consintieron que la hipoteca a su favor se constituyese en segundo lugar.

El apelante ha invocado en apoyo de su pretensión el art. 5 del deereto-ley 5167/58, que declara inembargables los inmuchles obtenidos mediante los créditos o préstamos hipotecarios concedidos por los organismos de previsión social comprendidos en la ley 14.236 y complementarias y los que se otorguen por el régimen del citado decreto-ley. Esa norma establece asimismo que "estos inmuebles no podrán cnajenarse, gravarse, arrendarse, cederse o dividirse, sin consentimiento del organismo acreedor en el caso de que no haya sido cancelada la obligación hipotecaria".

De la copia simple de la escritura de obligación hipotecaria otorgada por el demandado a favor de la Dirección General de Préstamos Personales y con Garantía Real, requerida por V. E.

para mejor proveer, resulta que aquélla se celebró en la misma fecha y Iugar que la de fs. 2 y en la misma se hace mención de que la unidad de vivienda fue adquirida a los actores ese mismo día según la referida escritura que el escribano de la nombrada Di

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-554

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