Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

oneroso de una mercadería, fruto o producto, del dominio de una persona a otra.

5) Que los suscriptos comparten la doctrina precedentemente expuesta y los demás fundamentos contenidos en el último de los fallos aludidos, sin que sen dable admitir una solución distinta sobre la buse de interpretar el espíritu de una resolución que no es aplicable al enso de autos, por ser de fecha posterior y regir para lo futuro, como el propio tribunal a quo lo reconoce, por lo que debe considerarse procedente el agravio expresado por el recurrente.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 138/141 en lo que fue materia del recurso extraordinario deducido a fs. 144/145 vía.

Rosero E. Cuere — Lens Cantos

CABRAL.

CENTRO e ESTUDIANTES 0r CIENCIAS ECONOMICAS

RECURSO DE AUPAÑO.
No adolece de arbitrariedad o legalidad manifiestas, que justifiquen la demanda de amparo, la resolverón ministerial N" 151, del 22 de agosto de 1966, que deelaró disuelto el Centro de Estudiantes de Cieneins Económicas haciendo uso de la fuenitad conferida por el art. 8 de la ley 16912) que autoriza la adopción de tal medida cuando las agrupaciones est i realicen actividades políticas CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fuenltades del Poder Judicial, No incumbe al Poder Judicial la apreciación de las cirenustancias de hecho en que se deseuenelve la actividad universitaria, para adeterminar si procede 0 ue la disolución de un centro estudiantil, decretada por el Poder Ejerntivo, so color de que resultaría inadeenado 1 la realidad, La contrario importaria asumir facultades propias de la administración pública, tran

PODER JUDICIAL.
La justicia no tiene una misión tutelar respecto del Poder Ejerutivo en el manejo de la eusa pública.

UNIVERSIDAD.
La Univerudad no escapa ni Ambito de aplicación de las leyes de la Nación ni confiere privilegios a los integrantes de sus claustros,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com