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Año: 1968, Fallos: 270:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE FERNANDO FORESE Y Oro v. ANDRES JURE y Ora DEMANDA: Requisitos de la demanda, Si el actor, a pesar de reclamar el monto de los perjuicios que surgiern de la prueba a producirse, no inclayó el rubro relativo a la desvalorización de la moneda, éste debe considerarse excluido de la relación procesal, DictamES DeL Procenavor UENERAL Suprema Corte:

Al deducir esta demanda por daños y perjuicios el actor dejó librado el monto de la causa au lo que surgiera de la prueba a producirse (fs. 28 vta.).

Posteriormente, en el alegato de bien probado, solicitó (f».

172 vta.) que se tuviera también en cuenta la depreciación monetaria, pretensión ésta a la que el accionado se opuso en segunda instancia articulando las defensas que creyó del caso.

En tales condiciones estimo que las cuestiones aquí debatidas guardan fundamental analogía con las resueltas por V. E. el 30 de noviembre de 1966 in re "Hurevich, Beatriz Pribluda de e/ Hernández, Martín Gabriel s/ cobro de pesos" (exp. H. 123).

En consecuencia, y por aplicación a la especie de la doctrina reción mencionada, estimo que corresponde confirmar el fallo apelado en lo que ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, A de marzo de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1968.

Vistos los autos: "Foresi, Josú Fernando y otro e/ Jure, Andrés y otra s/ escrituración".

Considerando:

Que en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 230/244, el recurrente se agravia de la sentencia del tribunal a quo en cuanto eomputó, al fijar el monto de los daños y perjuicios que admite, la desvalorización del signo monetario. Fundamenta su apelación en el hecho de que el netor no reclamó dicho rubro en su escrito de demanda, así como también en la jurisprudencia anterior de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-456

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