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Año: 1968, Fallos: 270:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alguna en los términos del inciso 3 del art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión traída a decisión está cireunseripta, en suma, a un aspeeto fáctico y procesal, como es sin duda el que concierne a determinar si se ha observado o no, en la especie, el principio con arreglo al cual se distribuye la carga de la prueba, asunto propio de los jueces de la causa e irrevisable en la instancia de excepción.

4) Que, por lo demás, lo resuelto por el fallo en reeurso sobre la falta de prueba en cuanto a los sueldos de inferior jerarquía de los empleados en actividad, para su cotejo con los ingresos del titular del beneficio en concepto de comisiones, lo ha sido sin exceso de las facultades que incumben al tribunal a quo, con apoyo suficiente en las circunstancias de hecho del proceso y debida sujeción a conocidos principios de derecho procesal, lo que asimismo excluye la posibilidad de descalificación del pronunciamiento recaído, en los términos de la doctrina de esta Corte que la recurrente invoen.

5) Que, en las condiciones señaladas, cabe también concluir que las garantías constitucionales que se mencionan como desconocidas no guardan relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de concreta decisión en los autos (art. 15 de la ley 48). al Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs.

149/150 vta.

Roserro E. Cavre — Manco AvreLío RimsoLía — Lvis Carros CAnrar. — José F. Binav.


JOSE NAZRALA v. PEDRO PABLO JUAN MINOPRIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a la i ión de las —en la el o ietrprcieci lee especie el Código Ajená Al remeros def Art. 14:46 14 dee 28. 4 de rebuitro al alermes de de eme

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no sustenta el recumo extraordinario (1).

1) 22 de mayo. Fallos: 251:209 ; 250:224 .

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-461

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