Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

) Suspender al Sr. Defensor Oficial ante los Tribunales en lo Penal Económico Dr, Tristán Gerardo Torrado y solicitar del Poder Ejecutivo su separación del cargo, a enyo efecto se le oficiará adjuntando copia fotográfica autenticada de este sumario —art. 11, ley 4055—, 3") Poner lo resuelto en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al que se remitirán el expediente n" 181/1968 y copia autenticada de esta resolución, a los fines indicados en el Capítulo B, párrafo 2).

4) Remitir las presentes netuaciones, con cargo de oportuna devolución, al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en turno, desde que puede resultar, de sus constancias, la comisión de delitos de acción pública —art. 164, Cód. Proc.

Crim.—.

5") Oportunamente, devolver los expedientes del registro de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial, a fin de que se realicen las gestiones necesarias para agotar la información referente a las listas de comunicaciones telefónicas tasadas incluidas en las facturas que contenían los expedientes 59.021, 60.342 y 67.798 y establecer, asimismo, lo que se haya abonado como servicio oficial por llamadas a larga distancia desde el telé.

fono 34-6904, utilizado en su despacho por el Dr. Tristán G. Torrado desde que se instaló en el edificio de la calle 25 de mayo n° 245, formulándole los cargos contables que proceda.

6") Comunicar esta resolución a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, a la que se devolverán los expedientes 21/67, 2/66, 10/67 y el legajo personal agregado por cuerda.

7") Efectuar las comunicaciones de práctica a quienes corresponda.

Eovarno A. Onriz BasvaLno -— RoBERTO E. Cuvre — Manco Avrento Risoría — Luis Cantos Canrar — Jos F. Binav.

ESTEBAN TOCULESCU y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Resuelve cuestiones de de derecho común, i de Reuire cute ° hecho, prueba y e pu. fuero

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com