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Año: 1968, Fallos: 271:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haya dejado de presentarse, no corresponde la detención del testigo por tal incomparecencia y su traslado en csas condiciones hasta el Juzgado requirente. El juez exhortante tiene a su aleanee, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 287 del Código antes citado, recibirle declaración por medio de la autoridad judicial del lugar donde reside, acompañando el interrogatorio al exhorto respectivo.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proeurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Penal de La Plata, a quien se hará saber lo resuelto, en la forma de estilo, no está obligado a cumplir la medida que solicita en el exhorto de fa, 2 el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Gualeguaychú, al que se remitirán estos autos, Encamo A. Ortiz Basvaro — RonerTo E. Cuvre — Manco Avretio Risoría — Levis Cantos CaBrar, — Josú EF. Binar.

FLORENTINO PEREZ y OTROs y. € MENTO CESAR IRTARTE y Oras
RECURSO DE QUEJA.
Es improcedente la consideración de nuevos elementos de juicio acompañados eon la queja presentada nute la Corte 1".


FELIN MARTA RAMIREZ SARAVIA y OTRO
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Si un empleado ha faltado a las olvinciones que te impone el Reglamento para la Justicia Naciona! e incurrido en la enusal de mala conducta —por innsicdencias reiteradas, falta de puntualidad y desaprensión, que se traducen en un desconcepto general y noterio— correionde rechazar la renuncia que presentó, separerio del carzo con efr-to a la fecha en que fue suspendido por la Corte y darle por perdido el derecho a percibir sueldo durante los días en que no prestó servieins, «in ena je tirieno. .

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Con arreglo a lo dispuesto en el art, 11 de la ley 4055, corresponde suspender en el cargo y solicitar del Poder Ejecutivo l: separación de un Defensor Oficial que ha incurrido en nhusos y Taltus, eraves y reiterados.

0) 19 de junio. Pullos: 177:900 ; 193:472 ; 211:552 ; 247:175 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-73

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