Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

o ho su competencia territorial", agregando que en lo que hace a las facultades del magistrado que recibe la rogativa, el art. 5 del mismo es claro en cuanto las limita a examinar las formas del exhorto, y que, por lo demás, dicha norma, en su párrafo + final, establece que las cuestiones de competencia que pudieran formularse sólo podrán ser deducidas ante el tribunal exhortante (causa "Juan Angel Diez Imp. y Exp. SRL, e/ Motolandia Argentina SCA y otros x/ ejec.S, resolución del 27 de mayo del presente año).

Corresponde, pues, en mi opinión, dirimir el presente conflicto en el sentido que dejo indicado en lax consideraciones precedentes, Buenos Aires, 19 de setiembre de 1968, Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SEPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1968, Autos y Vistos; considerando:

Que, como lo ha resuelto esta Corte en el caso citado en el dictamen precedente, el exhorto debe contener mención sobre la competencia territorial del juez que lo libra, sin que se exija demostrarla. Cumplido dicho requisito, el juez exhortado ha de proveer lo necexario para su diligenciamiento.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, » resuelve remitir estas actuaciones al Sr. Juez Nacional de Comercio a fin de que proceda en la forma indicada en el considerando. Y hágase xaber lo resuelto, en la forma de estilo, al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca.

Envanno A. Ortiz Basranmo — RoBERTO E, Curr — Manco Aneto Resorís — Lris Canta CABrar. — José F. Bmar,
JORGE M. MARINI
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Es facultad exclusiva de la Corte Suprema ejercer poder disciplinario sobre los empleados de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones. No obs.

tante, en atención a las razones que surgen del informe presentado al

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com