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Año: 1968, Fallos: 272:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mista y prestario, se convenga que el impuesto queda u cargo del primero, ya que se trala de relaciones ajenas al Fisco y no pueden afectar a éste.

7) Que la garantía de la igualdad ante la ley consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional no resulta vulnerada porque, a los demás responsables del impuesto por cuenta ajena, el decreto 1321/62 les haya permitido el pago con la rebaja del 20, ya que el distingo no obedece a una distinción irrazonable, ní está inspirado en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio, si se tiene cn cuenta que no ex el mismo el alcance de la responsabilidad fiscal de ambas categorías de contribuyentes, lo que explica que xe les haya dado un distinto tratamiento legal.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador (ieneral, se confirma la ventencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Con cortas.

Romero E. Cuerz — Manco Avierto RisoLía — Less Cantos Canna, — José F. Binar.


EMILIO HEDIGEL y. CLUR JORGE G. BROWN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de lu cuestión federal, Oportunidad. Planiramiento en el escrito de interposición del Teenrso: estruordimario.

Es tardía la tacha de arbitrariedad deducida contra la sentencia del tribunal de alzada, sustancialmente confirmatoria del pronunciamiento de primera indancio, no impuguado oportunamente como tal. A este fin es imuficate la sola expresión del apelante de que A, el - Federa i bien requieren: tórmi tales ex necesario que exista un conecto "planteamiento, mediante la invoreción exprecty cstegóricn del derecho federal del que pretende valere, demostrando =u conexión con la materia del pleito (1).

8.R.L CHYC v. PASCUAL ZABALA EXHORTO: Cumplimiento.

El art. 3 del convenio entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires sobre tramitación de exhortos —ley nacional n° 17.009 y provincial u° 7109— 1) 23 de octubre. Fallos: 239:101 ; 284:258 , 349; 966:193 , S71,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-57

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