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Año: 1969, Fallos: 273:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 271/27, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario concedido a fs. 278. Con costas.

Roserro E. Cuvre — Manco Aurenio RisoLía — Luis Cantos CaBrar — José F. Binav.

ELISA POTTIER HERRA ve RAMIREZ x Hisos

APORTES JUBILATORIOS.
Tos ubil de , , " en los términos del art. 1272 del Código Civil. Ellos representan una con.

tribución obligatoria, descontada de la remuneración del afiliado, con el destino previsto en los arts. 7, ine. b), y 9 del decreto-ley 14535/44.

APORTES JUBILATORIOS.
Los aportes jubilatorios efectuados el afiliado a la respectiva mo son de propledad de aquí sino que forman parte del Fordo o capital de la Caja, con destino al eomplimiento de los fines para la que ha sido creada.


JUBILACION Y PENSION.
Las relaciones ji entes de jubilatorias no son eontrac
JUBILACION Y PENSION.
El derecho a jubilación o pensión deriva de un llamado directo de la ley.

Toi opeldo ds ven cndn que a rol ey delito para el otorgamiento y pérdida de los beneficios que ella acuerda.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

El art 97 e 2). del deter pio gn quanto dispone que de filiado divorci s pierde el derecho a la pensión, maes violatorio del derecho de propiedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

recurso extraordinario concedido a fs. 71 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia y validez de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las alegaciones de la recurrente.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-31

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