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Año: 1971, Fallos: 275:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 253.

Rosenro E. Cuurr. — Manco AumzLio RisoLfa, — Luis Cantos CABrar. — José F. Binav.


AEROLINEAS ARGENTINAS v. DIRECCION NACIONAL zz ADUANAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas en que son partes entidades autárquicas.

Admitida la posibilidad de sanciones pecuniarias de carácter fiscal a las empresas del Estado, como la prevista en el art. 175 de la ley de Aduana (t.0. 1903), Aerolineas Argentinas tiene derecho a las mismas defensas y recursos viables a los demás posibles infractores para ante la Justicia de la Nación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por el lugar.

Con arreglo a lo dispuesto por los arta. 4 del decreto 6602/63 y 71 a 90 de la ley 11.053, en especial el último, que otorga a los infractores la opción para deducir la acción ante el juez de la circunscripción donde se halla la oficina recaudadora, o el del domicilio del deudor, o bien el del lugar de comisión de la infracción, corresponde conocer del juiclo de repetición de una multa por infracción aduanera, al Jues Nacio nal en lo Contencioscadministrativo, ante el cual se inició la demanda, y no al Juez Federal de La Pista, con jurisdicción en el lugar de comi sión del hecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La demanda de fs. 4/6 ha sido entablada por la empresa del £stado Aerolíneas Argentinas contra la Dirección Nacional de Aduanas con el objeto de obtener la devolución de una multa impuesta a la accionante a raiz de transgresiones cometidas en el depósito franco de dicha empresa situado en el Aeropuerto de Ezeiza.

La acción fue deducida ante el señor Juez Nacional en lo Contenciosoadministrativo a cargo del Juzgado n' 3, y este magistrado, con arreglo a la jurisprudencia establecida por la Cámara del fuero declaró que el conocimiento de los recursos cuyo fin sea la revisión de los fallos penales de la autoridad aduanera toca a los tribunales

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-279

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