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Año: 1970, Fallos: 276:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de producir efectos a favor de la demandada, porque no fue parte, ni tuvo intervención en ese acto.

20) Que, de acuerdo con lo esta Corte j ue la peritos en las mensuras realizadas, ya que el hecho comprobado de que 87 Ha., 95 a., 77 ca., no se encuentran entre las mensuradas por el agrimensor de Chapeaurouge, no tiene el alcance ni la derivación que Te aribaye la deedade an ee cauto de la ¿le. dese ve My mtaóa ha permitida, sobre de teve de de cua eleil adey.

tada por el Gobierno de la Nación, fijar técnicamente el límite las tierras hasta la línea de ribera, como se dijo. Es importante señalar e efec aye le epetoa facer hier cotplrion a pe zar que "tanto el agrimensor como imensor o e e debio mae ADA DIA ximidades del mar que es el verdadero", y "lamentablemente ninguno de los profesionales que actuaron en las sucesivas mensurss y divisiones de estas tierras, Fijó su correcto término al Sud-Este" CÉs.

334), lo que explica satisfactoriamente que las aludidas 87 Ha., 95 a, 77 ca,, se encuentren fuera de la mensura practicada por el primero de los agrimensores citados.

219) Que descartada, como se dijo antes, la impugnación acerea de le egidmided y vierte de ler idos exbilidos los actores, carece asimismo de respa E —Ño pe sesión, pues al margen de lo dicho en el considerando 19, corresponde señalar que existen además otras constancias que impiden aceptar esa afirmación de la demandada. En efecto, con prescindencia de que resulta muy significativo el silencio guardado al respecto por la Provincia en la demanda de expropiación, constituyen un elemento de juicio de inestimable valor probatorio las escrituras de donación de que instruyen los testimonios de fs. 221/223 y 232/242; en la primera, donde se donan terrenos colindantes con el Faro Punta Megas 2e especica que la Eueción lado por el Exe con el Ole no Arlántico y por los otros puntos con más tierras del donante. Figura en la segunda que en todas las tratativas habidas al fin perseAide —emireción del camino corro desde el puerto de Mar de Faro Punta Mogotes— si se hizo mención que le demo deninados a cn suenan hast el mr cine tancia que no no fue objeto de observación por parte e op pp Atos

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-288

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