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Año: 1970, Fallos: 276:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cley 17.771), tampoco se ha operado, toda vez que la desposesión alidal de far ties que tn mutrio de ene juicios podao el 13 de junio de 1938 Cacta de fs. 45 de los autos de expropiación) y la mente demenda DE delia el 25 de sertientrs de 1958 € de 48 vta.). Aquel acto de la dema: sepleóe los acre da le bre disposición de la franja que se extiende hacia el mar, pese a que en el escrito de responde de dicho juicio, los propietarios hicieron expresa reserva de sus derechos sobre esas tierras, como se puntualizó en el considerando 8 de este pronunciamiento.

25) Que, finalmente corres; » to a la cxipción de 30 ños del an. 4015 del Cde Ciel que la Provincia demandada no produjo ninguna prueba — tendiente a demostrar que con anteriordidad a la fecha en que se le dió posesión oficial en el juicio de expropiación de la fracción de 111 Ha. 67 a., 49 ca., con e la construcción del camino Mar del Plata-MiA He Musica de les timo Audas el Este de aja, o sea hacía el mar, ni tam ue los actos tt se hubieran e beca o suficiente para tener por cumplido el plazo del mencionado art. 4015.

269) Que la admisión de la demanda es sin perjuicio de los reclamos que la demandada pueda formular con qero 4 la gastos necesarios hechos en la cosa que se reivindica y las mejoras útiles Carts. 2440 y 2441 del Código Civil).

Por ello, se hace lugar a la demanda, En consecuencia, se condena a la Provincia de Buenos Aires a devolver a los actores, dentro de de 120 días, la feo de tierra Aura .. del — ta Mogotes, y a partir zona »piada para el camino Mar del Plata Miramar, E la línea eco de acuerdo con la cota fijada en el decreto del Gobierno de la Nación del 25 de octubre de 1963, compuesta de una superficie de 102 Ha., 40a., 24,83 ca., con la salvedad a que alude e! considermo 26). Las costas por su orden, en atención a la naturaleza de los cuestiones debatidas, la forma en que se las resuelve y por estimarse que la Provincia demandada pudo considerarse con derecho a litigar Cart. 68, 2? párrafo, del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Ronenro E. Cuure — Marco Aurerio Risoría — Luis Cantos CaBrar — José F. Binau.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:290 
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