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Año: 1970, Fallos: 276:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das. pento que por aplicación de le doctrina mencionada, nada se opone a que continúe la tramitación del juicio ejecutivo en cuestión ante la justicia en lo comercial de esta Capital:

En tal sentido procede, cn mi opinión, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 27 de abril de "1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Welgos v Compañía Sociedad Comercial Colectiva y sus integrantes s/quicbra", Considerando:

este Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General.

Que, además, cabe señalar que una vez homologado el concordato resolutorio, cesa el estado de quiebra Cdoctr. arts. 46 y 62 de la ley 11.719); de manera que ante tales circunstancias no subsiste el fuero de atracción previsto en el art. 122, párrafo primero, de la misma ley.

Por ello, se declara que el conocimiento de los autos "Ingianna, Antonio e/Conosud $. C. p. A. y otro s/eiecutivo" corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Comercial de la Capital Federaal.

Enuanvo A. Ortiz Basuarvo — Roerto E. Cuure — Manco Aurerto Risoría.

JOSUE PRATES y Omna JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Cheque sin fondos.

El delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos se comete en el lugar en que fue entregado el cheque, el cual determina la competencia para conocer del respectivo proceso (!).

ETE. de mayo, Fallos: 247:44 ; 298:434 ; Causas: "Gregoei, Mario" y "Mondaca, Abel Omar" Fallados el 17 de febrero de 1967 y 18 de marzo de 1970, respectivamente.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-400

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