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Año: 1960, Fallos: 247:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
S. A. PAPELERA "EL LITORAL"
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Ch. que sin fondos, El delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos se comete en el lugar en que fué entregado el cheque, el cual determina la competencia para conocer del respectivo proceso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , El cheque al que se refiere la presente causa habría sido entregado en pago en la ciudad de Santa Fe. En consecuencia, y de conformidad con la doctrina sentada por V. E. (Fallos: 236:57 y los allí citados) es competente la justicia de aquella ciudad para entender en la presunta infracción al art. 302 del Código Penal.

En tal sentido corresponde, pues, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 25 de novicmbre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA S
Buenos Aires, 3 de junio de 1960.

Autos y vistos: considerando :

Que, como dictamina el Señor Procurador Cieneral, esta Corte ha resuelto reiteradamente que el delito de libramiento de chequé sin provisión de fondos se comete en el lugar donde fué entregado el cheque, cuyos jueces son los competentes para conocer del respectivo proceso —Fallos: 236:57 , los allí citados, 96 y otros—, Que, como lo señalan las resoluciones de fs. 21 y 23, en el caso de autos la entrega del cheque habría ocurrido en jurisdicción del Juzgado Correccional de Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe, a quien corresponde, en consecuencia, conocer de esta enusa.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Correccional de Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe es el competente para conocer de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-44

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