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Año: 1970, Fallos: 276:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte: La cuestión debatida versa sobre la determinación de cuál debe ser la caja otorgante del beneficio solicitado por el titular de estas actuaciones.

Las constancias de autos Cver especialmente declaración jurada y Planilla acompañadas por el propio intermado 2 fs. 16 y 17, se pectivamente, del expediente 36.161 acumulado como fs. 18) perAer eater 2 at feia, ao los dlls amicios pesado e recurrente quedan comprendidos en el ámbito j Nacional de Previsión para Profesionales, a los Tp ceptuado por el art. 25 de la ley 14.370.

Pienso que lo dicho cs suficiente para considerar arreglada a derecho la decisión del a quo, en cuanto confirma la resolución de fs. 35 del Consejo Nacional de Previsión Social.

Opino, pues, que confirmar la sentencia e per mama de eu medina i a 23 de abril de -1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Cialzeta, Domingo s/jubilación".

Considerando:

Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución del Consejo Nacional de Previsión Social que Mabi denegado el beneficio de jubilación recentda Par el anos. pe ser de aplicación al caso lo dispuesto en el art. 25 de la ley 14.370.

Contra ue pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, concedido a Es. 49.

Que en atención a lo que resulta de las constancias de autos, pd Mn quo de cami comunmente la controversia en cuanto sostiene ja te de blación mo xs la de Previo pue el Pansral del Eaalo y der vicios Públicos, sino la de Previsión para Profesionales, toda vez que E

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-407

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