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Año: 1970, Fallos: 276:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO HIPOTECARIO NACIONAL -SURCURSAL VIEDMA— y. PROVINCIA ve RIO NEGRO BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

La exención impositiva establecida en favor del Banco Hipotecario Nacional respecto de bienes inmuebles no comprende a las tasas retributivas de servicios, carácter que, sin discusión en el caso, se atribuye a lo pagado por servicios de alumbrado, limpieza, riego y conservación de pavimentos (2).


UNIVERSIDAD NACIONAL une LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

No afecta La garantía de la defensa en juicio la sentencia de la cámara federal que, si bien expresa que el planteo de la apelante, respecto de la sanción impuesta por una universidad nacional, se refiere a la recepción de la prueba y apreciación de los hechos y es por tanto ajeno a lo dispuesto por el art. 117 de la ley 17.245, expresa que ella "ha sido notificada y en dos oportunidades ha tomado intervención en el sumario", lo que importa pronunciarse sobre el tema cuestionado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa en juicio cuando el recurrente no especifica las circunstancias atenuantes ni las pruebas que, de haber sido aportadas —a las actuaciones que concluyeron con la expulsión de la alumna de una universidad nacional—, hubieran variado la solución de la cansa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Debe ser dejada sin efecto, la sentencia de la cámara federal que confirma la sanción de expulsión impuesta por resolución de una universidad nacional sin observancia de las reglas que rigen el debido proceso (Voto del Doctor Luis Carlos Cabral).

DicrasEn per Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Al dictaminar con fecha 8 de julio de e Pyme Francisco Antonio s/apela resolución n? 2164/68 del de la Universidad Nacional de Cuyo", tuve oportunidad de expresar 1) 18 de mayo, Falles; 267:176 ; 260:384 ,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-417

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