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Año: 1970, Fallos: 276:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das por los funcionarios de la Dirección, "servirán de prueba en los juicios respectivos".

49) Que, en consecuencia, ¡ reconocer que las referidas pre: ivas e e = ejere e raro de ula de A e investido el fisco para tutela de los intereses económicos en general Cart. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional), no puede admitirse, en principio, —como lo destaca el Señor Procurador General— que dicha potestad sea interferida por el solo hecho de que los administrados entablen juicio conEL y to great een mear y "ca de fs. 144, bastaría la simple promoción de una demanda contra este último para trabar, por lo menos durante la duración del pleito, la adopción de las medidas de contralor que la ley a la Direc IDE AU UTA ACI NIE e Lerdo le EN ce práctica de cualquier procedimiento de verificación y fiscalización impositiva —así estuviese referido a otros gravámenes, como el de réditos, por ejemplo— porque, siendo uno el Estado, en cualquier caso cabría la objeción de que sus agentes actúan en procura de información vinculada al litigio.

5) Que por último, no se ha demostrado ni se advierte en qué medida la realización de inspecciones de la naturaleza de que se trata comparten lesión o desconocimiento de la garantía de la defensa, por lo que el agravio invocado para pedir la suspensión de llas durante el curso de este juicio debe reputarse meramente teórico: esto, claro está, sin perjuicio de las facultades que asisten a los tribunales de la causa para rechazar pruebas que pretendan introducir indebidamente al proceso cualquiera de las partes.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, — e Luis Cantos Canrar.


MANUFACTURAS TABACOS IMPARCIALES v. 5. R. L. M. BAUZA RIBOT E HIJOS
MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 4 de la ley 3975 se requiero, para poder usar el nombre o retratos de personas como marca, el consentimiento de aquéllas o sus herederos hasta el 4° grado inclusive.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-413

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