Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a su posición, exégesis que, por otra parte, los representantes de la Nación admiten expresamente como correcta en su memorial de E, 148/1789, citando incluso nuevas revistas de la misma editorial, posteriores a la medida cuestionada, que "no han tenido inconveniente alguno para su publicación y venta" CEs. 177).

57) Que aún cuando el suscrito comparte la interpretación dade por el a quo al decreto 439969, po —sobre la base de los fundamentos expuestos en la causa conexa P. 59, fallada en la fecha, y que en razón de brevedad se dan aquí por reproducidos en lo pertinente—, que no debe ser mantenida 11 clausura del semanario "Ojo", 4 que se refieren estás actuaciones, Con los alcances que resultan de aquél y de este pronunciamiento, se revoca, pues, la decisión recurrida y se hace lugar parcial mente al amparo, dejando sin efecto la cluusura dispuesta por deere 10 N 4399, del TE de agosto de 1969, Costas por sir orden.

Mane Nmerro Misoría

PRIMENA PLANA

ESTADO DE SITIO
El estado de sitio importa la suspersión de las garantías individuales, entre ellas La de la libertad de imprenta. No es enestimable, con fundamento en el derecho de que se trato, la legitimidad del secuestro de ediciones de un diario o periódico, que se prohila me circulación y se elwisuren sus oficinas
ESTADO DE SITIO.
Ex atribución del Poder Judicial ejercer un control de razonabilidad sobre los actos que realiza el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 23 de la Constitución. El esamen de la razonabilidad ha de referirse a la relación entre la garantía afectada y el estado de conmoción interior y a verificar si el ucto de la autoridad guarda proporción con los fines perseguidos al establecerse el estado de sitio, pero sín juzgar sobre la conveniencia o inconveniencia, el acierto o el enor de Ta medida impugnada,
ESTADO DE SITIO,
No es manifiestamente urazonable la clausura de un semanario sí, en atención al contenido del número secuestrado, no puede afirmarse que el acto sea desproparcionado con los fines perseguidos al establecerse el estado de sitio,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com