Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 133
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1970.

Vistos los autos: "Marens, Demetrio Maragópulos c/Saavedra, María Mercedes Ctest.) y otro s/embargo preventivo".

Y considerando:

el recurso extraordinario deducido a fs. 170 fue declarado A e y e e rios a actora por sus trabaj D eno carta sobre embingo prono! de TO de CMiICIÓS para ello, el valor resultante del boleto de compraventa que en copia obra a fs. 1/2 con prescindencia, tanto del monto del inicial trabado y sus sucesivas ampliaciones, como del valor al juielo principal por el mimo iumal a que «l eopuler en Nentetiot de la sentencia que condenó a escriturar el inmueble en Que, en tales condiciones, , y como lo señala el dictamen precedeme ls eines invada o gunda acón cn be ve lores económicos com idos en la causa y la decisión que los establece, en tanto ho constituye derivación crono del debo aplicada a las circunstancias comprobadas is, es descaEmile omo acto jodia on los ee de le dera a dencia de esta Corte.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General sustituto, se deja sin ejecto el fallo de fs. 159.

Evuano A. Onriz Basuarno — RonerTO E. Cuurr — José F. Binau.

$.A, ESTANCIAS SANTA CATALINA v. PROVINCIA oz FORMOSA

REIVINDICACION,
Corresponde hacer lugar a la demanda por reivindicación de una fracción de campo que forma parte del inmueble que la actora poseía antes de ser pri vada de su posesión, si no ha demostrado la Provincia que el terreno en cuestión comtitula una isla formada en un río, ajena a la superficie que resulta de los títulos de propiedad. :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-133

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 133 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com