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Año: 1970, Fallos: 277:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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198 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que lo propio cabe decir de la regulación de honorari pue de quel apela o Vnmula ningú aga vpo de pea memorial de fs. 203/204, ante este Tridoctrina del art. 280, 2? parte, del Código Procesal).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor General, se dect presiente eo icaro de apelan oncalido a Roserro E. Cuure — José F. Binau.

ANDRES SOULERGUEZ y OTRO v.


INSTITUTO NACIONAL ve VITIVINICULTURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras sormas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la condena al pago de una multa impuesta por el Presidente del Institulo Nacional de Vitivinicultura a ralz de la comprohación de un faltante de vinos en bodega.


POLICIA DE VINOS.
Los arts. 2 y 14 de la ley 14878 atribuyen al Instituto Nacional de Vitivinicultura entender en todo lo relativo a la promoción y contralor técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinicolas, y a que los productos no sean librados a la circulación sín previo análisis que establezca su genuinidad y aptitud para el consumo —al que deberán responder en todo momento— y sin llenar los requisitos para su exscta identificación.


POLICIA DE VINOS.
La comprobación de un faltante de vinos en hodega, que excede los márgenes de tolerancia que en concepto de mermas se admiten, sin que los responsables lo justifiquen, es sancionable por el Imtitulo Nacional de Vitivinicultura.

Las funciones de policía que a él incumben están aseguradas en el sistema del art. 24 de la ley 14,878, que enumera las infracciones y establece las sanciones correspondientes, y cuyo inciso ¡) permite castigar con multa de m$n 1.000 a 1,000,000 "las trangresiones a las disposiciones de esta ley o a sus normas reglamentarias no especificadas en los incisos precedentes".


POLICIA DE VINOS.
El art. 28, título VII, de la Reglamentación General de Impuestos Internos atiende a la delerminación del faltante, al especificar las tolerancias en concepto de mermas que se admiten para los vinos en bodega. Y la comproba

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-128

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