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Año: 1970, Fallos: 277:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NORBERTO ANTONIO FRANCESE v.

$.A. Lma, CONDOR EMPRESA oí TRANSPORTES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia. Causas regidas por normas federales.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 67, ine. 12, de la Constitución Nacional, 3 de la ley 12.346, 42 y 55 de la ley 13.008, 40 y 41 del decretoley 1285/58 —ley 14.467-, es incompetente la fusticia provincial para conocer de los hechos, actos y contratos concernientes a los medios de transporte terrestre realizado entre diferentes jurisdicciones. Toda vez que se trate de empresas y servicios afectados al transporte interprovincial, la sujeción de tales cuestiones a los tribunales provinciales afectaría intereses que exceden el ámbito local, sin | LL Dd LD DLL ii
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Tanto la ley 12.346, cuyo art. 3? somete a la jurisdicción federal el transporte terrestre interprovincial, como los arts. 42 inc. a) y 55 fer: 1) de de ley 13:08 mantenidos por los arts. 40 y 41 del decretoley 1285/58, , en mi opinión, entenderse referidos al servicio que se presta entre diferentes jurisdicciones, y comprensivos, por tane US la MEC FURIA QUE Tan dorar e lee AUTE que llevan a cabo dicho servicio.

h Estimo, en consecuencia, que na cite dig de a hen tanto los primeros como los segundos atañen al gobierno y economía de la empresa y tienen directa incidencia en la prestación del servicio.

Creo, por tanto, que en el sub lite es aplicable la doctrina de Fallos: 271:211 y posteriores, a mérito de la cual corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 18 de junio de 1970, Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:237 
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