NORBERTO ANTONIO FRANCESE v.
$.A. Lma, CONDOR EMPRESA oí TRANSPORTES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia. Causas regidas por normas federales.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 67, ine. 12, de la Constitución Nacional, 3 de la ley 12.346, 42 y 55 de la ley 13.008, 40 y 41 del decretoley 1285/58 —ley 14.467-, es incompetente la fusticia provincial para conocer de los hechos, actos y contratos concernientes a los medios de transporte terrestre realizado entre diferentes jurisdicciones. Toda vez que se trate de empresas y servicios afectados al transporte interprovincial, la sujeción de tales cuestiones a los tribunales provinciales afectaría intereses que exceden el ámbito local, sin | LL Dd LD DLL ii
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Tanto la ley 12.346, cuyo art. 3? somete a la jurisdicción federal el transporte terrestre interprovincial, como los arts. 42 inc. a) y 55 fer: 1) de de ley 13:08 mantenidos por los arts. 40 y 41 del decretoley 1285/58, , en mi opinión, entenderse referidos al servicio que se presta entre diferentes jurisdicciones, y comprensivos, por tane US la MEC FURIA QUE Tan dorar e lee AUTE que llevan a cabo dicho servicio.
h Estimo, en consecuencia, que na cite dig de a hen tanto los primeros como los segundos atañen al gobierno y economía de la empresa y tienen directa incidencia en la prestación del servicio.
Creo, por tanto, que en el sub lite es aplicable la doctrina de Fallos: 271:211 y posteriores, a mérito de la cual corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.
Buenos Aires, 18 de junio de 1970, Eduardo H. Marquardt.
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1970, CSJN Fallos: 277:237
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-237
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: