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Año: 1968, Fallos: 271:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponda, se dicte nuevo fallo con sujeción a lo establecido en la presente sentencia y lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Evvanno A. Orriz BasvarDo — RoneRTO E. Cuvre — Marco AvreLio Risoría — Levis Canos CABRAL — José F. Bimav.


DOMINGO L TOMAS y OTROs v. 5. A. COMPAÑIA oe TRANSPORTES

RIO nr 11 PLATA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conpetencia nacional, Por la materia, Causas regidas por normas federales.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 67, inc. 12, de la Constitución Naeional, 2 y 3 de la ley 12:46 , 42 y 55 de la ley 13.998, 40 y 41 del decretoley 1285/58, es incompetente la justiein provincial para conocer de los hechos, netos y contratos concernientes a los medios de transporte terrestre realizado entre diferentes jurisdieciones, Toda vez que se trata de empresas y servicios afectados al transporte interprovineial, ln sujeción de tales cuestiones a los tribunales provinciales, aún en el caso de contratos de trabajo, afectaría intereses que exceden el ámbito local.

DicraMex DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a fs. 162 corresponde considerar el fondo del asunto.

Al respecto, estimo que asiste razón al apelante y que corresponde, como lo solicita, dejar sin efecto el fallo recurrido en cuanto declara la competencia de los tribunales locales para entender en el sub lite.

En efecto, la demandada es una empresa dedicada al servicio de transporte automotor de pasajeros entre la Capital Federal y distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires. Desempeña, por lo tanto, una actividad cuya reglamentación compete exclusivamente al Congreso Nacional (arts. 67, ine, 12 y 108 de la Constitución Nacional; doctrina de Fallos: 199:326 ; 200:370 y 211:1172 ).

Por otra parte, la ley 12.346, en su art. 3, somete expresamente a la jurisdicción federal los transportes de la índole de los que aquí se trata (v. art. 2, ap. 1, de la misma ley).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:211 
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