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Año: 1970, Fallos: 277:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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co Interamericano de Desarrollo del préstamo acordado o dicha institución a la Corporación Entrerriana de Citrus Soci Anónima de Economía Mixta, Industrial, Comercial y Financiera, conforme al proyecto agregado a estas actuaciones y en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3? del decreto 1177/62" Cfotocopia de fs.

357/358).

17") Que a lo expresado cabe agregar que todas las gestiones Ed ey A ee honorario, según así se desprende de las copias de las cartas de fs. 224 y 225, e reconocida a És. 431. No obsta a ello que ea grt e DE e ME poder de yu la Coi ión Entrerriana i ya icha
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ién la cumplida en función vincia demandada a que antes se hizo e —emr ele hecho de que el actor no ha incluido ninguna de esas gestiones en la estimación de los honorarios que reclama. Lo mismo ocurre con la tramitación Js apoeuede antoje] Ecco de a Nación acens de e Capital. Por lo demás, y con respecto a grid a a ue antes se hizo referencia, resulta de aplicación al caso la doctrina del art. 1871 del Código Civil.

18) Que el análisis de todos los antecedentes reunidos en la causa, lleva a esta Corte a la conclusión que el actor no ha logrado — e e ran en nombre y representación , impide, ave la «mehcia de una prueba comiera soles el pariculer, que aquella pueda ver ampida , tanto en lo que se refiere a los honorarios, cuanto a la partida eee quinime el ce tiene qn encata que la beneficiaria del préstamo fue la Corporación Entrerriana de Citrus S. A. y no la Provincia de Entre Ríos, que sólo dio su aval para que aquél se otorgara. En lo referente a las costas, estima el Tribunal las particularidades del cmo y el hecho de que la intervención del actor se llevó a cabo con conocimiento de la demandada, justifica que se declaren por su orden.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza la demanda. Las costas se imponen por su orden.

Epuanvo A. Onriz Basuaro — Rosenro E. Cuure — Luis Canos Caurar.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-293

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