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Año: 1970, Fallos: 277:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al presunto abuso de firma en blanco, éste tuvo comienzo de ejecución cuando se hizo valer el documento Cf. Fallos:

244:392 ; 267:511 y sentencia dictada in re "Muñoz, Simón Isaac" el 7 de actubre de 1968), esto es, cuando fue puesto al entro. lo que ocurrió en la Capital Federal, según cabe inferirlo de los ant tes expuestos, Por último, para determinar la competencia en lo relativo a la mue retención indebida de los cheques que se hallaban en poder acreedor, es preciso establecer el e aquél estaba obligado a devolverlos.

En tal sentido, es del caso considerar que los elementos de juicio reunidos no indican la existencia de convención sobre el pu. que queda en consecuencia regido por el art. 747 del Código Civil.

Mas en tal orden de ideas cabe observar que aún cuando no sea posible descartar que el acreedor llevara los giros a Posadas en ocasión de la firma del acuerdo obrante en copi 12, lo cierto es que esos documentos se habrian Mtrido ll silo accidentalmente, y, por tanto, de acuerdo con la doctrina más autorizada (ver Sanvar, Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones en General, ed. actualizada por Ennique V. Gartr, Tomo 2, páginas 270/271, parágraf:

1192) el lugar de la devolución sería el propio domicilio pe de los giros, que, presumiblemente, se encontraba en la ciudad de Buenos Aires.

Oro. en consecuencia, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional cn lo Criminal de Instrucción para entender en la causa. Buenos Aires, 18 de junio de 1970. Eduardo H. Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1970.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para conocer de la presente causa, que se le remitirá.

Epuanvo A. Ortiz BasuaLoo — Rosento E. Cuure — Marco AureLio Risotía Luis Cantos CABRAL.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-296

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