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Año: 1970, Fallos: 277:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lugar a la demanda. Y contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, que es procedente por haber mediado en autos denegateria de Fuero Eaicaa, Que el Tribunal comparte el criterio que informa el dictamen ue antecede, acorde con lo que disponen te los arts. 100 de la Constitución Nacional y 29, ne. 2, de la 48, sin que el hecho de existir algunos precedentes juris; iales que tornarían simicide, en paiocioio, la tesi somenida por 1a Cómurs, queries a apre en caso, de tales preceptos, puesto que lo resuelto en los oludido precentes tuvo cn cent e 'mtmleza de ls ciones —demandas laborales— y lo dispuesto a propósito de ellas en una norma de carácter nacional, como lo es el art. 4? del decretoley 32.347/44.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurádor General, se revoca el auto de fs. 77 y se declara que la justicia federal es la competente para conocer en esta causa, Rosenro E. Cuure — Manco Aunerio Risoría — Luis Cantos Cannar.


ALBERTO VICTOR MARTINSEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurio extraordinario contra la sentencia confirmatoria de la decisión del Consejo Nacional de Previsión Social que deniega el incremento de uma jubilación por invilidez —acrecentada con anterioridad por haberse realizado aportes adicionales voluntarios, según lo dispuesto en los arts. 19 y 24 del de creto-ley 7825/02, solicitado por el afiliado en-ntención a los nuevos mínimos establecidos por el decreto 1415/63. .

JUBILACION DE PROFESIONALES. -
Debo ser incrementado en relación a los nuevos mínimos establecidos por el decreto 1415/08, el haber de jubilación por invalidez del afiliado a quien, eo anterioridad, se hebía reconocido derecho a un aumento de su haber del 150 por haber ingresado el minimo de aportes adicionales voluntarios permitidos —ante. 19 y %4 del decretoley 7825/03-." Lo' contrario" iniportaría dematora- - Mxar tl afetema legal, que reconoce a los agentes "el dererho a mejorar las "preste.lates erjizaxias mediante el págo de los mepolonidad.: aportes voluntarios.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:329 
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