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Año: 1970, Fallos: 277:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te, de lo contrario se desnaturalizaría el sistema autorizado por el decrole 7825/63, que ecmuió el derecho de lor agents Jinari. diante e sictales volum. E 7) Que siendo ello así y no habiéndose modificado por el decreto 1415/68 el dispositivo creado por el anterior, nada autoriza a sostener que esos aportes voluntarios sólo podían tener el efecto de ampliar los beneficios mínimos vigentes hasta ese momento, sino también comprender los nuevos que se fijaran en el futuro conforme con a cuiacóncoleide al Diectriod la Caja par el mencionado art.

8?) Que no obsta a esta conclusión el hecho de que el art. 3? del decreto 1415/68 disponga que "el haber de las prestaciones fijadas en los artículos anteriores absorbe las bonificaciones o suplementos establecidos por otras disposiciones legales hasta la concurren:

a el monto micito dispretoen el este deqreto ye que esas "bonificaciones o suplementos" no pueden equipararse EA ue o e pa de lo establecido en las normas previsionales recordadas, y cuyo mone se ha deserminado aeniedo alo aportes alicional realzado —euádruples en el caso— para permitir la ampliación de las presta ciones 9?) Que, en tales condiciones, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, ya que de mantenerse la solución a que llega el fallo recurrido, se daría la incongruencia de colocar en igual situación a los que no hicieron aportes voluntarios, con evidente desmedro del derecho reconocido por el art. 24 del decretoley 7825/63 para los agentes que ingresaron dichos aperos poemario, mación "a e mente ira contra el ito L el legi , dado e mt imac E posterior dais e euros ciones mínimas.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada e fue materia de recurso.

Ronerro E. Cuure — Manco Auretio RisoLía — Luis Cantos CABnar.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-334

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