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Año: 1970, Fallos: 277:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DisinEncia deL Señor Ministro Da. Don Manco AureLio RisoLía Considerando:

19) Que de los antecedentes del caso resulta que doña Florencia M, Kerin de Conner, hoy de 89 años de edad Cver fs. 117 vta.), cn su calidad de pensionista en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias es VASO vende ale 1955 en el extranjero, hahiéndole acordado el Poder Ejecutivo Nacional —fs. 42— la autorización prevista a ese fin en los arts. 35 de la ley 10.650 y 19, inc.

m), de la ley 11.308, la que fue prorrogada en varias oportunidadE P Sta. y 6: haste que qe serlución + de junio de 1963 —fs. 76—, se ió permiso ue va desde el 1. de febrero de 1961 hasta el 31 1 Más tarde, el 18 de abril de 1967 Cs. 82), la actora solicitó autobet « a partir echa de su presentación, pero con dad de debía ritegrr los haberes percibidos durante el Tao comprendido entre el vencimiento del pammiso de fs. 76 y la i tud de renovación de És. 82, es decir, 14 meses y 17 días. La decisión de la Caja fue confirmada por el Consejo Nacional de Previsión Social Cfs. 113) y E Nacional de Ardecines del Trabajo Cfs. 123). Contra este pronunciamiento se a fs.

129 el recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de las leyes federales 0 y 16.961 —cuya aplicación al caso se considera violatoria del art. 1 de la Constitución Nacional—, y ser la sentencia i conwraria al derecho que en dicha disposición funda el Cart.

14, inc. 39, ley 48).

29) Que en el escrito de fs. 129 el apelante sostiene que la ley 16:50 nojes aledide al °mblis" por Tuler ade ecionuda con posterioridad al vencimiento del permiso acordado a fs. 73.

Agrega que el art. 47, inc. 4, de la ley 10.650 —vigente entonces A — uo para sustentar su resolución—, se refiere a la enainión'del derecho y percibir las pensiones por domiciliane el beneficiario en el extranjero sin permiso previo de autoriddad macional, hipótesis esta disímil a la planteada en el caso "subexamen": por lo que el fallo de fs. 123 —concluye—, en cuanto concal pia de un dere, adquirido bre la hs de roms inapli o ajenas a la cuestión controvertida, vulnera de modo

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:426 
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