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Año: 1970, Fallos: 277:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la totalidad de lo actuado en este sumario y los efectos que se vinculan con tales hechos.

Enuanvo A. Onriz Basuarno — Ronento E. Cuure — Manco Aurenio RisoLía — Luis Cantos CAnrar.


DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD v. DANIEL FERNANDEZ

RECURSO DE QUEJA.
El feriado local invocado por el recurrente no incide en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de hecho ante la Corte (').


ALL AMÉRICA CABLES axv RADIO INC. v. CAJA NACIONAL nx PREVISION
raÑa EL PERSONAL oe SERVICIOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que confirma la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos que revoca otra anterior y modifica la fecha a partir de la cual no corresponden los aportes patronales realizados por la empresa S.EG.B.A. en concepto de asignaclones familiares, de acuerdo con la ley 15.223.

APORTES JUBILATORIOS.
La resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos que determina la improcedencia del ingreso de las sumas pagadas por la empresa SECBA. en concepto de aportes patronales por asignaciones familares a partir del 1 de enero de 1980, si bien revoca otra nteríor por la que reconoció similar derecho a partir de noviembre de 1958 fecha de creación de la empresa—, es legitima, pues esta última no puede ser alcanzada por la estabilidad de la cosa juzgada administrativa ya que media en ella grave error de derecho. En efecto, sólo desde la vigencia de la ley 15223 tales asignaciones son regidas por el decreto-ley 7013/57, cuyo art. 3 las excluye de aportes y descuentos jubilatorios, por no ser integrantes del salario.

J en: y e miento.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-430

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