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Año: 1970, Fallos: 278:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio principal Cfs. 186/187 y cédula de fs. 206). Se q de porte corresponde reconocer un "plus" por desvalorización i Ad o AA A o acciones (Fallos: 268:318 , entre otros). A ese efecto el lapso debe computarse desde julio de 1968 hasta diciembre del corriente año, fecha en que presumiblemente se efectuará el pago. En tal virtud y le e «ta el resmule Hielo per la En q ue se estima equitativo reconocer ese suma E e a la cantidad de $ 19.624,55, debiendo liquidarse los intereses desde oque fecha lo he el aldo de pl adeudado en $ 8760 pues los anteriores están incluídos en la recordada liquidación.

Por estos fundamentos, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se hace lugar a la demanda. En consecuencia, se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la sociedad acto ra, dentro del plazo de 30 días, la cantidad de $ 19.624,55, con intereses de acuerdo a lo expuesto en el último considerando, v las costas del juicio.

Roserro E. Cuure — Manco Aurerto RisoLía — Luis Canos Canrar.

STELLA MARIS VAZQUEZ y OTROS v. 5.A. PALMER y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extroñas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.

El recurso extraordinario no procede, como principio, respecto de las resoluciones que desestiman el recurso de inaplicabilidad de ley. La invocación del art. 16 de la Constitución Nacional no sustenta la apelación deducida, fundada en la existencia de precedentes contradictorios respecto de cuestiones no federales. (1) —a de diciembre. Fallos: 261:434 .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:231 
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